Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
No tienen la consideración de bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio suejto pasivo o por su cuenta. Por ejemplo un vendedor de equipos informáticos no puede aplicar a la venta de un equipo informático el régimen que haya utilizado en su actividad ya que no cumplirían los requisitos de haber sido utilizados previamente por un tercero y ser adquirido con la finalidad exclusiva de la venta.
Este régimen se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada declaración/liquidación.
El cálculo de la base imponible
Es definida como el margen de beneficio: Precio de la venta (IVA inc) - Precio de compra (IVA inc)
En la factura de este régimen no se puede consignar por separado la cuota repercutida, que se considera comprendida en el precio de la operación. En las facturas se debe indicar que se ha aplicado este régimen general.
No son deducibles las cuotas soportadas por las adquisiciones de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección entregados por sujetos pasivos sometidos a este régimen especial.
Serán antigüedades los objetos de más de cien años de antigüedad
Son bienes usados los bienes muebles utilizados, adquiridos para su reventa y que pueden ser reutilizados.
Son objetos de colección las colecciones de sellos, zoología, botánica, minerales y de objetos de interés histórico.
Regimen especial de agencias de viajes
Se trata de un régimen obligatorio que consiste en un procedimiento específico para la tributación del IVA en las operaciones que realizan en su nombre las agencias cuando los viajeros utilizan bienes y servicios prestados por otros en sus viajes. La particularidad de este régimen la encontramos en la manera de calcular la base imponible, ésta es entendida como el margen bruto que tiene la agencia de viajes. Además las agencias podrán optar por determinar la base operación por operación o de forma global para cada periodo de liquidación.
Régimen especial de las operaciones con oro de inversión
Consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Se trata de una exención limitada, no podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en las entregas de oro de inversión
Consideraremos oro de inversión a los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y a las monedas de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después del año 1820 y que sean o fueran monedas de curso legal en su pais de origen.
Régimen especial aplicable a los servicios prestados por via electrónica.
A este régimen pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que presten servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén en la Unión Europea. Unos ejemplos serían alojamiento de sitios informáticos, suministro/actualización de programas, música y películas, suministro de enseñanza a distancia....
Régimen especial del grupo de entidades
Pueden aplicar este régimen los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se consideran grupos de entidades los formados por una entidad dominante y entidades dependientes siempre que las sedes de cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto. Cuando opten por el nivel avanzado, la base imponible de entregas de bienes de prestaciones de servicios entre entidades del mismo grupo estará constituida por el coste de los bienes y servicios usados por los que se haya soportado/satisfecho el impuesto.
La entidad dominante será aquella que tenga una participación directa de al menos el 50% en otras entidades dependientes y cuya participación se mantenga a lo largo del año.