29 de junio de 2011

REGIMENES ESPECIALES DEL IVA

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

¿A quién se le aplica este régimen especial?
Se le aplicará a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hubieran renunciado ni estén excluidos de dicho régimen. Además deben reunir dos condiciones: Que sean personas físicas y que además no facturaran el año anterior más de 300.000€.

¿En qué consiste este régimen?
No existirá la obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedarán exceptuadas las importaciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. No se deducirán las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o de servicios empleados en la actividad. Y por último podemos señalar que en este régimen se percibirá una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen de manera exclusiva operaciones interiores exentas.Cabe por otro lado señalar que el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca es voluntario aunque se puede renunciar a él y dicha renuncia tendrá efecto durante un período mínimo de 3 años.

¿En qué consiste la compensación?
La compensación será la cantidad resultante de aplicarle al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas un 9%. Por otro lado la compensación será de un 7'5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras así como en la prestación de servicios accesorios. Los sujetos pasivos que pagaran las compensaciones se podrán deducir su importa y para ello deben tener un recibo acreditativo del pago de la compensación firmada por los titulares de la explotación. En el recibo deben constar la serie, número y fecha, nombre y apellidos así como el NIF y otros datos identificativos del vendedor, la descripción de los bienes o servicios, el porcentaje de compensación aplicados, la cantidad a compensar y la firma del vendedor titular de las explotaciones.

Obligaciones formales
Los sujetos pasivos incluidos en este régimen especial quedarán exentos d ela mayoría de las obligaciones formales del impuesto excepto de:
Solicitar el NIF
Presentar la declaración de comienzo, modificación o de cese de actividad
Conservar copia de los recibos durante 4 años a partir del devengo del impuesto
Llevar un libro de registro especial donde anotarán los recibos
Llevar un libro de registro para anotar las operaciones comprendidas.



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